En éste contexto, con apego a los criterios supra trascritos, se observa que en el caso sub iudice, no han cesado las causas que motivaron la inhibiciones planteadas en los expedientes N° 17.721, 19.973, 20.570 y 21.252, máxime que los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira que conocieron de las mismas las declararon con lugar.
La situación descrita se enmarca en el supuesto de hecho previsto en el primer aparte del artículo 83 ejusdem, y en la doctrina de la Sala Constitucional, por lo que éste Tribunal, en fuerza de los razonamientos de hecho y derecho antes mencionados; decide no admitir la representación del Abg. Jesús Alfonso Vivas Terán, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 22.813, de su actuación como abogado co apoderado de los codemandados CRUZ GERARDO DUARTE CONTRERAS y TAHIO CAROLINA GANDICA PEÑALOZA, con cédulas de identidad N° 5.347.925 y 18.791.638, en la causa N° 21.522 (nomenclatura de és.....