En mérito de los razonamientos expuestos; éste Juzgador encuentra, que el apoderado RAFAEL ANTONIO VALERO MARQUEZ, con el acto de convenimiento celebrado con la parte actora en fecha 07/03/2007 (f. 396 y su vto.), se excedió en los límites de las facultades que le habían sido otorgadas mediante instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, en fecha 02/03/2002, bajo el N° 26, Tomo 52, folios 63 y 64, razón por la cual, el prenombrado apoderado no estaba facultado para celebrar el convenimiento de fecha 07/03/2007 (f. 396 y su vto.); y en consecuencia; el Tribunal niega su homologación. Así se decide. CUARTO: Este Tribunal centra su atención en el hecho que el deber ser de todo apoderado judicial, mucho más si lo es en forma general, amplia y suficiente, como en el caso sub judice, es la defensa integral de los intereses de su representado; y con el convenimiento celebrado en fecha 07/03/2007 (f. 396 y su vto.), se observa que el apoderado RAFAEL VALERO .....