REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

197º y 149º

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos RUA PEREZ CARLOS ANTONIO Y RONDON SANCHEZ ELISA CANDELARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-9.125.384 y V.-9.335.384, respectivamente, de este domicilio y hábiles, asistidos por el abogado LUIS ALBERTO FERRER inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.346, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.

Por auto de fecha Catorce (14) de Marzo de 2007, Este Tribunal admitió la solicitud presentada y se ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, según consta de boleta de notificación firmada que corre agregada al folio -08- del expediente.

Consta en autos recibo de la Boleta de citación de fecha 10-10-2008, firmada por el funcionario de la Fiscalia Décimo Cuarto del Ministerio Publico, Folio -21-. Con la respectiva diligencia de la Alguacil de este Tribunal emitida en fecha 13-10-2008, Folio -10-.

Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar y así formalmente se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos RUA PEREZ CARLOS ANTONIO Y RONDON SANCHEZ ELISA CANDELARIA, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según Acta Nº 50 en fecha Veintiséis (26) de Diciembre de 1969, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Vargas Distrito Jáuregui del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, 05 de Diciembre de Dos Mil Ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación



Josué Manuel Contreras Zambrano
El JUEZ
Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/y.r.-
Exp: 19664-2008.-

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,