Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle al ciudadano JESÚS GIOVANNI PÉREZ, colombiano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° E-82.094.920, domiciliado en el Municipio Cárdenas y hábil, sus derechos de propiedad y posesión sobre un vehículo con las siguientes características descritas