REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 04 de noviembre de 2005.

195º y 146º

Vistas las diligencias que anteceden contentivas de las declaraciones de los ciudadanos GABRIEL ALBANO RAMÍREZ PEDRAZA y GUSTAVO ADOLFO CAMACHO JAUREGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.814.774 y V-10.155.176, respectivamente de este domicilio y hábiles; visto igualmente el Oficio S/N de fecha 28 de abril de 2005, procedente del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Departamento de Experticias de Vehículos San Cristóbal, y Oficio N° 97000-061-21037, de fecha 07 de septiembre de 2005, procedente del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Cristóbal. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle al ciudadano JESÚS GIOVANNI PÉREZ, colombiano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° E-82.094.920, domiciliado en el Municipio Cárdenas y hábil, sus derechos de propiedad y posesión sobre un vehículo con las siguientes características: CLASE: Motocicleta, MARCA: YAMAHA, MODELO: RZ-250-RR, AÑO: 1988, COLOR: Azul y Blanco, SERIAL DE CARROCERÍA: 1YRO1298, SERIAL DEL MOTOR: 1YR-001393, PLACA: 0162-P, TIPO: Paseo, USO: Particular. Conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos a terceros. Devuélvase originales a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.


Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal
Jocelynn Granados Serrano
JMCZ/mr.- Secretaria
En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EXP: 5016
La Secretari