Mucho más cuando el objeto de la empresa demandada, fue desconocido por éste Tribunal al momento de acordar la medida preventiva objeto de la presente incidencia y aún a sabiendas de conocerlo a ésta altura, por haberse consignado el mismo por diligencia inserta al folio 24, del cuaderno de medidas, de fecha 24 de mayo de 2013, el mismo no se enmarca dentro de los supuestos reconocidos por el artículo 99 de la Ley de la Procuraduría General de la República, por ende, considera quien decide que no es procedente la notificación de la procuraduría General de la República por la medida decretada. Así se decide.
Por cuanto el fallo contenido en la presente decisión interlocutoria no constituye una verdadera incidencia por haberse propuesto la oposición aquí resuelta, fuera del lapso procesal establecido para ello y de conformidad con el artículo 26 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto ambas partes se encuentran a derecho, se hace innecesaria la notificación de las mismas.