Así las cosas, se observa que la aclaratoria solicitada sobre los particulares sexto y séptimo, persigue como propósito modificar los términos en que quedó compuesto el dispositivo del fallo, lo cual riñe con la naturaleza, esencia, espíritu, propósito y razón de la figura de la ampliación, y visto igualmente que la sentencia proferida en fecha 15/10/2010, inserta a los folios 183 al 201, fue clara y precisa en su dispositiva, bastándose así mismo; cumpliendo con el principio de la exhaustividad y unidad de la sentencia, sin presentar puntos dudosos, omisiones, errores de copia, de referencia, o de calculo numérico, niega la aclaratoria de los particulares sexto y séptimo. Y así se decide.
Por encontrarse las partes a Derecho, compútese a partir de la presente fecha, exclusive, los lapsos procesales para la interposición de los Recursos de Ley. Y así se decide.