REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
200º y 151º
Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos YAURY CAROLINA CONTRERAS DURAN y USBELIO WILFREDO SUAREZ VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.360.104 y V-7.904.920, domiciliados en la Tendida, Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira y hábiles, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados MAYRA ALEJANDRA MOLERO MORALES y RAFAEL ARCANGEL MORA MORA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 112.594 y 24.839, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 06 de noviembre de 2008, previa solicitud personal fue declarada la Separación de Cuerpos de los ciudadanos YAURY CAROLINA CONTRERAS DURAN y USBELIO WILFREDO SUAREZ VERA, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público conforme se evidencia de la boleta de notificación que se encuentra agregada al folio diez (10).
En fecha 03 de agosto de 2010, la ciudadana YAURY CAROLINA CONTRERAS DURAN, asistida por la abogado MAYRA ALEJANDRA MOLERO MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.594, solicitó la conversión en Divorcio, por haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación, solicitando se le notificara de dicha solicitud a su cónyuge (F. 12).
En fecha 04 de agosto de 2010, el Tribunal libro boleta de notificación para el otro cónyuge ciudadano USBELIO WILFREDO SUAREZ VERA, a los fines de notificarle sobre la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por la ciudadana YAURY CAROLINA CONTRERAS DURAN, para lo cual se comisionó al juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia de fecha 29 de septiembre de 2010, el Alguacil del Tribunal comisionado informó que la boleta de notificación fue firmada por el ciudadano USBELIO WILFREDO SUAREZ VERA (F. 18).
En fecha 21 de octubre de 2010, se recibió la comisión de notificación debidamente cumplida.
Este Tribunal, visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y Último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS en DIVORCIO de los ciudadanos YAURY CAROLINA CONTRERAS DURAN y USBELIO WILFREDO SUAREZ VERA, plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante el Registro Civil del Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira, el día veintinueve (29) de diciembre de 2006, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 028.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
JMCZ/mr.- La Secretaria
EXP: 20200
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las doce diez del mediodía, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-
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