en virtud de que este jurisdicente profirió su opinión del fondo de la presente causa, en fecha 17 de junio de 2008, inserta a los folios 379-381 de la Pieza II, cuaderno principal del expediente, considero estar incurso en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
"...15. Por haber el recusado haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa...".
Y aún cuando no compromete mi imparcialidad me INHIBO de seguir conociendo la presente causa contenida en el expediente No. 18316, relacionado con la QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO A LA POSESION, seguido por MONTERO DE SANCHEZ YOLANDA JOSEFINA en su carácter de Vicepresidente de INVERSIONES JOANCAROL, CA contra MEDINA MONTOYA RÓMULO JOSÉ Y HERNÁNDEZ DE MEDINA SILVIA.
Respetuosamente solicito a la Superioridad que ha de conocer la presente Inhibición salvo mejor aprec.....