ACTA DE INHIBICION

En el día de hoy, 03 de noviembre de 2008; el suscrito Abogado JOSUE MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, en mi condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira expongo:

Ordena el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Tribunal proceda a dar apertura al lapso probatorio de conformidad con el artículo 701 del C.P.C , cuya dispositiva es el tenor siguiente:

“…PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por el apoderado de la querellante en fecha tres (03) de julio de 2008, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 17 de junio de 2008.
SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia dictada en fecha “17 de junio de 2008” por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
TERCERO: SE ORDENA AL A QUO dar apertura al lapso probatorio de conformidad con el articulo 701 del C-P.C., en concordancia con la decisión Nº 132 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente Nº 00-449, de fecha 22 de mayo de 2001…”

y en virtud de que este jurisdicente profirió su opinión del fondo de la presente causa, en fecha 17 de junio de 2008, inserta a los folios 379-381 de la Pieza II, cuaderno principal del expediente, considero estar incurso en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“…15. Por haber el recusado haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”.

Y aún cuando no compromete mi imparcialidad me INHIBO de seguir conociendo la presente causa contenida en el expediente No. 18316, relacionado con la QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO A LA POSESION, seguido por MONTERO DE SANCHEZ YOLANDA JOSEFINA en su carácter de Vicepresidente de INVERSIONES JOANCAROL, CA contra MEDINA MONTOYA RÓMULO JOSÉ Y HERNÁNDEZ DE MEDINA SILVIA.

Respetuosamente solicito a la Superioridad que ha de conocer la presente Inhibición salvo mejor apreciación la declare con lugar.

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 ejusdem, déjense transcurrir dos (2) días de despacho, para que la parte manifieste su allanamiento, vencido los mismos se ordenarán la distribución del expediente con oficio e igualmente se remitirán copias certificadas de lo conducente al juzgado Superior correspondiente, a los fines de su distribución.


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
JMCZ/ebs.-