En el caso que conoce éste Tribunal, las secuelas procedimentales establecidas para el tipo de procedimiento iniciado, fueron respetadas, cumplidas y agotadas; igualmente ambas partes tuvieron las mismas oportunidades en igualdad de condiciones de alegar sus respectivas defensas y de desplegar su actividad probatoria sin ningún tipo de restricciones ni reducciones; en consecuencia, no hubo violación del derecho a la defensa y al debido proceso. Así se decide.
Este Tribunal igualmente deja claro que en el juicio en el que se dictó la sentencia impugnada por vía de Amparo, por decisión legislativa el mismo se tramita en única instancia con el fin de descongestionar, dentro de lo posible, los tribunales de la República, para lo cual el legislador creó determinados procedimientos que, dependiendo de su cuantía, se sustancian en única instancia, tal como reiteradamente lo ha sostenido la Sala Constitucional, entre otras, en sentencia de fecha 08 -05-2013. Caso: Anna Luisa Di Vitto.....