El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declaro con lugar la oposición hecha por la representación judicial de la parte actora visto que la parte demandada DORIS STELLA LEAL MENDOZA, incumplió los términos de la transacción celebrada con la parte demandante, muy particularmente no cumplió con el cronograma de pago allí establecido, sino que ocho (8) años más tarde aproximadamente consigna ante este Tribunal la suma adeudada (Bs. 30.000,00) más cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), adicionales, para un total de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00)