DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos COROMOTO DEL CARMEN MOLINA y HERMES CRUZ QUINTANA, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en fecha doce (12) de septiembre de 1980, según consta en Acta de Matrimonio Nº 112.