Así las cosas, en mérito de los razonamientos antes expuestos, con base en el análisis realizado, las normas y jurisprudencias transcritas, le resulta forzoso a este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarar INADMISIBLE la demanda de impugnación de reconocimiento de la filiación paterna del ciudadano HERNANDO JESÚS CEGARRA ALDANA, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.211.204; y la de reconocimiento de la misma -inquisición de paternidad- por parte del ciudadano FREDY OMAR SÁNCHEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.224.741, ambos fallecidos, presentada por la ciudadana ANGINEY NUSCARIS CEGARRA GONZÁLEZ, ya identificada. Así se decide.