En el día de hoy, la abogada ANA VARELA CONTRERAS, con Inpreabogado N° 7.394, presentó diligencia en la cual me recusa manifestando que presté mi patrocinio en la presente causa a la ciudadana MARÍA TERESA ARGUELLO RODRÍGUEZ, con cédula de identidad No. V-1.582.518, según consta de diligencia inserta al folio 232 de este expediente.
Ahora bien, ciertamente al folio 232 de la pieza I, en fecha 15 de julio de 1999, asistí a la ciudadana MARÍA TERESA ARGUELLO RODRÍGUEZ, no obstante, conforme al artículo 90 del Código de Procedimiento Civil "La recusación... solo podrá intentarse bajo pena de caducidad, antes de la contestación de la demanda", salvo que la causal hubiere sobrevenido con posterioridad a dicha oportunidad procesal o que se trate de las inhabilitaciones establecidas en el artículo 86 ejusdem, pero éstos no son los supuestos de hecho que se verifican en el presente caso, puesto que para el día de hoy 01 de noviembre de 2012, dicho lapso ha sido superado con creces, es decir,.....