ACTA DE INHIBICIÓN

En el día de hoy 01 de noviembre de 2012, el suscrito JOSUÉ MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, en su condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, decide inhibirse de la causa nomenclada 13.083 en cuya carátula se lee que ARGUELLO RODRÍGUEZ MARÍA TERESA, demanda a FLORES IRAIDE JOSÉ y FRENOS VENEZUELA, C.A. por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, por las razones que se exponen a continuación:
En el día de hoy, la abogada ANA VARELA CONTRERAS, con Inpreabogado N° 7.394, presentó diligencia en la cual me recusa manifestando que presté mi patrocinio en la presente causa a la ciudadana MARÍA TERESA ARGUELLO RODRÍGUEZ, con cédula de identidad No. V-1.582.518, según consta de diligencia inserta al folio 232 de este expediente.
Ahora bien, ciertamente al folio 232 de la pieza I, en fecha 15 de julio de 1999, asistí a la ciudadana MARÍA TERESA ARGUELLO RODRÍGUEZ, no obstante, conforme al artículo 90 del Código de Procedimiento Civil “La recusación… solo podrá intentarse bajo pena de caducidad, antes de la contestación de la demanda”, salvo que la causal hubiere sobrevenido con posterioridad a dicha oportunidad procesal o que se trate de las inhabilitaciones establecidas en el artículo 86 ejusdem, pero éstos no son los supuestos de hecho que se verifican en el presente caso, puesto que para el día de hoy 01 de noviembre de 2012, dicho lapso ha sido superado con creces, es decir, ya ha precluido la oportunidad procesal para la contestación a la demanda, la cual se verificó en fecha 24 de septiembre de 1996 (fls. 50 y 51 y sus vueltos, de la pieza I); así como también, el expediente ya cuenta con sentencias en la primera y segunda instancia, en fechas 26-03-1999 (fs. 215 al 225 pieza I) y 09-08-2006 (fs. 399 al 417 pieza II), respectivamente, inclusive, el recurso de Casación fue declarado perecido en fecha 16-04-2007 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (fs. 436 al 441 pieza II).
Igualmente, quiero dejar constancia que el conocimiento de la causa por parte de éste Juez, se produjo en fecha 24-05-2007 (f. 445 pieza II), mucho después que las sentencias de primera y segunda instancia se dictaron.
Sin embargo, constatada como ha sido mi participación en una única y eventual diligencia de fecha 15 de julio de 1999 (f. 232 y su vuelto, pieza I), en la cual aparezco como abogado asistente de la demandante de autos, quiero dejar constancia que en honor a la verdad, no recuerdo haberle prestado mi patrocinio, ni mucho menos la defensa técnico jurídico científica a dicha ciudadana; no obstante, visto que al folio 232 aparece estampada mi firma como abogado asistente, siendo la inhibición un acto volitivo del Juez, en aras de preservar la imparcialidad como pilar fundamental de una sana y recta administración de justicia, considero que debo inhibirme conforme al numeral 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, máxime cuando la referida abogada ANA VARELA CONTRERAS, me ha tildado de parcial y de tener un interés directo en las resultas del presente juicio, en detrimento, a su decir, de los derechos de su patrocinada, con lo cual demuestra su desconfianza hacia éste operador jurídico colocando sobre mi persona una sombra de duda que me predispone, la cual no puedo pasar inadvertida; razón por la cual me inhibo del conocimiento de la presente causa.
Dejo rendido en los términos que anteceden el informe a que alude el artículo 84 ejusdem. Déjense transcurrir los dos (2) días de despacho a que se refiere el artículo 86 Ibidem y remítanse al Tribunal superior, las actuaciones conducentes en la oportunidad procesal correspondiente. Josué Manuel Contreras Zambrano. El Juez. (fdo) firma ilegible. Hay sello húmedo del Tribunal.

La suscrita secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA la exactitud de la copia anterior, tomada del expediente N° 13.083, en cuya carátula se lee que ARGUELLO RODRIGUEZ MARIA TERESA demanda a FLORES IRAIDE Y FRENOS VENEZUELA C.A, por MOTIVO de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION. Copia que se expide a los fines de su archivo en el Tribunal. San Cristóbal, 01 de noviembre de 2012.

Jocelynn Granados Serrano
La secretaria