El Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declaro
INCOMPETENTE para conocer de
la presente causa, en virtud del tutelaje que a los Juzgados de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes le corresponden sobre los derechos de la
menor, los cuales se encuentran involucrados en el juicio que aquí se ventila,
y en consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala de Juicio
del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA,
adonde se acuerda remitir las presentes actuaciones, una vez transcurrido el
lapso a que alude el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.