Ahora bien, se niega la apertura del procedimiento previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no existe incidencia que amerite para este Jurisdicente necesidad de esclarecer algún hecho, todo en razón de que le fue notificado a los demandantes en la persona de su representante judicial sobre la solicitud de actualización de los valores del bien aquí en litigio y vencido éste no consta ningún planteamiento ni manifestación que indique abrir una investigación sumarial al respecto. Y así se decide.
En consecuencia, de la reposición que aquí se declara, se fija para las diez (10:00) de la mañana del décimo día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la notificación de las partes para el nombramiento de un perito avaluador, que se encargará de actualizar los valores del inmueble objeto del presente litigio incluyendo las mejoras con que cuenta en la actualidad.