PRIMERO: SIN LUGAR las cuestiones previas alegadas y contenidas en los ordinales 2°, 9° y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los abogados LUIS MARTIN MEDINA GALLANTI y MONICA RODRIGUEZ MEJIA, inscritos en el inpreabogado bajo los números 48.483 y 83.904, en su orden, en carácter personal y en nombre y representación de RESITALCA RESONADORES Y SILENCIADORES DEL TÁCHIRA C.A, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 69, Tomo 16-A, de fecha 27 de octubre de 2006.
SEGUNDO: Se declara subsanado por el actor el defecto de forma del libelo de la demanda relativo a la cuantía, opuesto por la parte demandada, de conformidad con el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: La contestación de la demanda se deberá realizar conforme lo establece el ordinal 4° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, cuyo lapso comenzara a correr u.....