Por lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo previsto en el articulo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE IN LIMINI LITIS LA ACCIÓN DE AMPARO interpuesta por el abogado ÁNGEL ALBERTO MARRERO LEÓN, actuando en su condición de apoderado de su hijo JAIRO FERNANDO MARRERO ONTIVEROS, contra la JUNTA DIRECTIVA DEL CONDOMINIO DEL EDIFICIO CENTRO CÍVICO DE SAN CRISTÓBAL, cuyo representante legal es su actual administradora, ciudadana ELIZABETH MORALES. Así se decide.
FLOR MARÍA AGUILERA ALZURÚ JUEZ TITULAR
JOHANNA LISBETH QUEVEDO POVEDA SECRETARIA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada para el archivo del tribunal, siendo las dos y veinte.....