DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA DE LA CIUDADANA YOLANDA TUTTOLANI LLINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-11.230.809 y en aplicación del artículo 397 del Código Civil, la entredicha quedará bajo la tutela, y las disposiciones relativas a éste le sean adaptables a la naturaleza de la interdicción.------------------------------------
El nombramiento del Consejo de Tutela, del Tutor, Protutor y Suplente y toda la tramitación relacionada con la institución se hará en la ejecución de la sentencia.---------------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y consúltese con el Juzgado Superior (Distribuidor) del Estado Táchira.----