REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-
En fecha 24 de Mayo de 2005, este Juzgado le dio entrada a la solicitud intentada por la ciudadana NIEVES LLINARES DE TUTTOLANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.175.086, asistida por la Abogada Mirtha Andrexa Orellana Borges, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.496, en la que solicita la INTERDICCIÓN de la hija la ciudadana YOLANDA TUTTOLANI LLINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.230.809, el cual se encuentra en estado habitual de defecto intelectual desde hace tiempo, que lo hace incapaz de proveer a sus propios intereses y necesidades, mucho menos valer por ellos ni defenderlos.----------------
Con la solicitud acompaña: partida de Nacimiento Nº 1219 de fecha 29 de Diciembre de 1972, inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda, perteneciente a YOLANDA TUTTOLANI LLINARES; Informe médico expedido por el Dr. Nicolás Uzcategui; resumen de la Historia Clínica, Informe de Lenguaje e Informe Integral del Equipo, expedidos por la Escuela Especial anexa al Colegio Universitario del Psicología; Informe Psicopedagógico, cuadros Evolutivos de aula, Informe de Evaluación expedidos por el Instituto para una Nueva Alternativa en Educación especial; Informe médico expedido por la Unidad de tomografía, Informe medico Electroencefalograma expedido por el Dr. Nicolás Uzcategui Quintero, Formularios de Autoliquidación de Impuestos sobre sucesiones.-------------------------------------
La petición de interdicción, se tramitó de acuerdo con las normas de los Código Civil y del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó la Notificación al Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira, la designación de los médicos especialistas quienes deberán examinar al notado de incapaz ciudadana YOLANDA TUTTOLANI LLINARES, a fin de que emitan una opinión sobre la salud mental de dicho ciudadano, asimismo se ordenó oír la opinión de familiares y amigos.------------


En fecha 12 de Agosto de 2005, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Nieves Llinares, asistida por la Abogada Mirtha Orellana, y consignó ejemplar de Diario Los Andes, donde aparece publicado el Edicto ordenado el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.--------------------------------------------
En fecha 12 de Agosto de 2005, la ciudadana NIEVES LLINARES DE TUTTOLANI, confirió poder Apud-Acta a la Abogada Mirtha Andrexa Orellana.----
En fecha 10 de Octubre de 2005, tuvo lugar la entrevista de la entredicha ciudadana YOLANDA TUTTOLANI LLINARES, dejando constancia la Juez que la incapacidad es evidente, que no emite palabra alguna, solo sonidos, que puede caminar pero no coordina ningún tipo de palabra.----------------------------------------

En fecha 25 de Octubre de 2005, fué notificado el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------------------------------
En fecha 21 de Junio de 2011, la ciudadana NIEVES LLINARES DE TUTTOLANI, confirió poder Apud-Acta a la Abogada Yajaria Rosa Chacón.----------
Por auto de fecha 21 de Julio de 2011, este Tribunal designó a los Dres.Neche Bracho de Roa y Carlos Rene Roa, como facultativos a fin de que examinen a la ciudadana YOLANDA TUTTOLANI LLINARES, y emitan juicio sobre el estado intelectual, igualmente se fijó oportunidad para oír la opinión de familiares o amigos.-------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 26 de Julio de 2011, compareció por ante este tribunal la ciudadana Irma Yolanda Cancino de Moncada, quien expuso: “ Que conoce a la ciudadana YOLANDA TUTTOLANI LLINARES; Que es amiga de la familia desde hace como 8 años; Que ella es especial tiene retardo Psicomotor, ella es ya una adulta pero se comporta como una niña; Que ella se comporta como una niña, hay que hacerle todo, la mamá le hace, es tranquila; Que los médicos han dicho que ella es especial y hay que mantenerla en tratamiento; Que sugiere para la administración de los bienes a la mamá NIEVES LLINARES DE TUTTONALI, ella esta sola en Venezuela, ella no tiene ningún familiar que la ayude “ .-----------------------------------------------------
En fecha 26 de Julio de 2011, compareció por ante este Tribunal la ciudadana María Isabel Zambrano Pantaleón, quien expuso: Que conoce a YOLANDA TUTTOLANI LLINARES, ; Que son muy amigas desde hace 12 años; Que ella no puede valerse por si sola por la enfermedad que presenta, tiene retardo Psicomotor; Que ella hay que saberla llevar, hay que tratarla siempre con cariño, es tranquila, pero hay que hacerle todo; Que hay que mantenerla con tratamiento, y mucha paciencia; Que sugiere para la administración de los bienes a la mamá, quien es la que sabe como actúa la niña y como debe cuidarla, además que ella no tiene a mas familia en Venezuela que la ayude.--------------------------------------------------------
En fecha 27 de Julio de 2011, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Leidy Mariela Rios Gómez, quien expuso: Que conoce a YOLANDA TUTTOLANI LLINARES; Que ella es mas que todo amiga de la familia sobre todo de la mamá y la conocen mas o menos desde hace 8 años; Que ella es una niña enfermita, ella juega normal como una niña, a ella se le tiene que hacer todo; Que ella es una niña tranquila pero ella no puede hacer nada porque no tiene la misma capacidad de una persona normal, ella nació con ese problema, Que no tiene conocimiento que han dicho los médicos, pero lo que si sabe es que siempre debe tener tratamiento; Que sugiere para la administración de los bienes a la mamá NIEVES LLINARES DE TUTTOLANI, ella es sola en Venezuela.-------------------------------------------------
En fecha 27 de Julio de 2011, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Maura Elizabeth Becerra, quien expuso: “ Que conoce a YOLANDA TUTTOLANI LLINARES; Que tiene una relación de amistad con la mamá; Que ella es una persona que esta mal de la mente, ella no se desenvuelve por si sola, hay que hacerle todo, Que ella se comporta normal ella camina, juega, lo único es el problema de la mente; Que ella tiene que estar bajo cuidado de la madre, por lo que es una persona especial, además ella es sola en Venezuela; Que sugiere para la administración de los bienes a la mamá.-----------------------------------------------------------------------
En fecha 27 d Julio de 2011, el Alguacil informó que la boleta de notificación fue firmado por la ciudadana NECHE BRACHO DE ROA.-------------------------------
En fecha 27 de Julio de 2011, el Alguacil informó que la boleta de notificación fue firmada por el ciudadano Carlos Roa.-------------------------------------------------
Por diligencia de fecha 04 de Agosto de 2011, los ciudadanos CARLOS ROA Y NECHE BRACHO DE ROA, aceptaron el cargo para el cual fueron designados.--------
En fecha 26 de Septiembre de 2011, el Psic. Carlos Roa, consignó informe médico, dando asi cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.-----------------------
Con estos elementos, este Juzgado considerando que de las diligencias ordenadas y practicadas, aparecen acreditados elementos probatorios que indican el estado de defecto intelectual a la ciudadana YOLANDA TUTTOLANI LLINARES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por auto de fecha 30 de Septiembre de 2011 y llenos los extremos del artículo 396 del Código Civil y 734 del Código de Procedimiento Civil, decretó la interdicción provisional de la prenombrada YOLANDA TUTTOLANI LLINARES, y se nombró tutor interino a su madre la ciudadana NIEVES LLINARES DE TUTTOLANI, ya identificada, la cual aceptó el cargo y se le recibió el juramento de Ley. Copia del decreto fue debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira, quedando inscrito bajo la matricula 2011-LRP-T04-0 de fecha 31 de Octubre de 2011 y publicado por Diario “ Católico”.-----------------------------------------------------------------------------------
En fecha 03 de Noviembre de 2011, la Abogada Yajaira Rosa Chacón, con el carácter de autos, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas en fecha 14 de Noviembre de 2011.----------------------------------------------------------
Por auto de fecha 21 de Noviembre de 2011, se admitieron las pruebas presentadas por la parte solicitante.-----------------------------------------------------
Sobre todo lo anterior el Tribunal para decidir observa:-----------------
PRIMERO: Promovida la interdicción de la ciudadana YOLANDA TUTTOLANI LLINARES, este Juzgado siguiendo las normas establecidas para estos casos, por los Códigos Civil y de Procedimiento de Intimación, acordó:----------
a) Nombrar dos facultativos a fin de examinar a la notado de incapaz y emitir juicio en relación al estado mental del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, los cuales fueron presentados y agregados a los autos, oír la opinión de familiares o amigos, según lo pautado en el artículo 396 del Código Civil.--------------------
b) Publicar en Diario Los Andes un Edicto, llamando a hacerse parte en el juicio a todo aquel que tuviere interés directo y manifiesto conforme a lo establecido en el artículo 396 ejusdem e interrogar a la ciudadana YOLANDA TUTTOLANI LLINARES, una vez que los facultativos hubiesen rendido el informe médico solicitado.---------------------------------------------------------
c) Notificar al Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------
Con resultado de estas gestiones por auto de fecha 30 de Septiembre de 2011, se decretó la Interdicción Provisional de YOLANDA TUTTOLANI LLINARES, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil y se nombró tutor interino a su mamá, la cual aceptó el cargo y fue debidamente juramentada.-----------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Los facultativos nombrados por el Tribunal, rindieron el informe médico solicitado.----------------------------------------------------------------
TERCERO: El Tribunal procedió a realizar el interrogatorio al entredicho señalado por la Ley, tal y como consta al folio 20 del presente expediente.-----------
CUARTO: Se publicó el edicto en Diario Los Andes y un ejemplar del mismo fue agregado al expediente.-------------------------------------------------------

QUINTO: Se notifico debidamente al Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.------------------------------------------------------------------------

Del resultado de las investigaciones practicadas y cumplidos los señalamientos ordenados por la Ley, este Tribunal considera que están llenos los extremos de Ley y que la ciudadana YOLANDA TUTTOLANI LLINARES, se encuentra incapacitado para atender a la administración de sus bienes definitivamente, por falta de discernimiento, por lo que hay necesidad de colocarlo bajo tutela por aplicación del artículo 397 del Código Civil, y como consecuencia de ello nombrarle un representante legal para que administre sus bienes y cuide que el entredicho recobre su capacidad.---------------------------------
Por las razones expuestas, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA DE LA CIUDADANA YOLANDA TUTTOLANI LLINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la



cédula de identidad NºV-11.230.809 y en aplicación del artículo 397 del Código Civil, la entredicha quedará bajo la tutela, y las disposiciones relativas a éste le sean adaptables a la naturaleza de la interdicción.------------------------------------
El nombramiento del Consejo de Tutela, del Tutor, Protutor y Suplente y toda la tramitación relacionada con la institución se hará en la ejecución de la sentencia.---------------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y consúltese con el Juzgado Superior (Distribuidor) del Estado Táchira.--------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primea Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los treinta días del mes de Abril del dos mil doce.---------------------------------------------------------------------------

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria


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