Así las cosas, por cuanto los títulos supletorios consignados junto con la demanda no constituyen un título que acredite la propiedad de las mejoras cuya partición demanda la parte actora, al no haber consignado los documentos de propiedad de tales bienhechurías debidamente registrados los cuales de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 340.6 procesal constituyen el instrumento fundamental de la demanda y a tenor de los Artículos 777 y 778 procesal deben constituir prueba fehaciente a los fines de acreditar la existencia de la comunidad sobre tales bienes, resulta forzoso declarar inadmisible la demanda interpuesta por el ciudadano Héctor Mergarejo Castilla en contra de la ciudadana Rosa Amelia Bonilla Mateos, por partición y liquidación de la comunidad conyugal respecto de los bienes descritos en el escrito libelar en los numerales 1), 2), 3) y 4), de conformidad con el Artículo 341 procesal, por ser contraria a lo dispuesto en el Artículo 340 ordinal 6°; y 777 y 778 del Cód.....