Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA OPUESTA por la ciudadana Yajaira Coromoto Chacón de Delgado, asistida por el abogado Enrique José Morales Guerrero, es decir, la prevista en el numeral decimoprimero (11ro) del artículo 346 del Código de Procedimiento 3¡vil, referente a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta.
Se condena en costas a la ciudadana YAJAIRA COROMOTO CHACÓN DE DELGADO, por resultar totalmente vencida en esta incidencia, todo de conformidad a lo c spuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en la última parte del artículo 357 ejusdem.
Publíquese, regístrese, NOTIFÍQUESE y déjese copia para el archivo del Tribunal.
FLOR MARÍA AGUILERA ALZURU JUEZ TEMPORAL
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