En consecuencia, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 588 numeral 3º eiusdem, SE DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un lote de terreno ubicado en la calle 4 con carrera 21 de la Urbanización Las Acacias, jurisdicción de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, signado con el N° 25, con un área aproximada de 102 mts2, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con el Microlote N° 26 mide diecisiete metros (17 metros); SUR: Con el Microlote N° 24 mide diecisiete metros (17 metros); ESTE: Con calle "C" mide seis metros (6 metros) y OESTE: Con el Mictrolote N° 27 mide seis metros (6 metros). Dicho inmueble pertenece al demandado Simón Adelgi Zambrano Duque, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, en fecha 30 .....