Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, veintiocho de Octubre de dos mil ocho.
198° y 149°
Vista la diligencia de fecha 06 de Octubre de 2008, suscrita por la abogada CLARA YESENIA RAMIREZ ARENAS, titular de la cédula de identidad N° V-16.788.923, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.458, actuando con el carácter acreditado en autos, en la expone que por cuanto el demandado de autos cancelo en su totalidad la obligación aquí requerida y por cuanto no queda a deber nada por este y por ningún otro concepto, DESISTE tanto de la acción como del presente procedimiento, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal da por consumado el acto, se le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley y se acuerda Proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada; asimismo se acuerda hacer el desglose solicitado del Instrumento Cambiario .....