En el caso de autos al estar fundada la demanda en una letra de cambio y tratándose la presenta causa de un juicio tramitado por el procedimiento de intimación, esta sentenciadora de conformidad con el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre bienes muebles propiedad del demandado ciudadano: NELSON JOSE CARRERO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.229.620 de este domicilio y civilmente hábil hasta por la cantidad de ONCE MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.11.302.500,00) que comprende el doble de la letra intimada mas intereses y costas; equivalente actualmente a CIENTO TRECE CON VEINTICINCO BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. S.113,025). Y si el embargo recayere en cantidades líquidas el embargo será sobre la cantidad de SEIS MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.302.500,00); equivalente actualmente a SESENTA Y TRES CON VEINTICINCO BOLIVARES SOBERANOS (Bs.....