Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas por la parte demandada contenidas en los ordinales 6° y 7° del Artículo 346 procesal, relativa al defecto de forma de la demanda por no haberse llenado en el libelo los requisitos del Artículo 340.5 procesal, y la existencia de una condición o plazo pendiente.
SEGUNDO: De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en la presente incidencia.