Conforme a lo expuesto, resulta forzoso para quien decide declarar inadmisible la demanda interpuesta por la ciudadana ANGELA MARY PEÑA DE CABELLO, actuando en nombre y representación de sus hijos MARCOS JOSUE CABELLO PEÑA y JESUS ALBERTO CABELLO PEÑA contra el contra el ciudadano VICTOR MANUEL URREA, por cumplimiento de contrato, en virtud de haber incurrido la precitada ciudadana ANGELA MARY PEÑA DE CABELLO, en una manifiesta falta de representación, en razón, de no ser abogada y en consecuencia no ostentar la capacidad de postulación atribuida a todo profesional del derecho a tenor de lo dispuesto en los Artículos 166 del Código de Procedimiento Civil y 4 de la Ley de Abogados. Así se decide.