tal como lo señaló la Jurisprudencia citada, debe éste Tribunal devolver el presente expediente al Tribunal de la causa, pues es improcedente para esta juzgadora pronunciarse sobre la mencionada consulta.
Así mismo y por cuanto se observa de las actas procesales al folio 142, diligencia de fecha 08 de mayo de 2014, en la cual los ciudadanos TOMAS DEVIA DEVIA, NOEL DAVID DEVIA VIVAS, AURELIO RAMON HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.032.505, V-10.741.565, V-13.762.745, respectivamente, asistidos por el abogado ALBERTO JOSE CONTRERAS POSADAS, actuando en su condición de miembros del SISTEMA DE RIEGO DEL CASERIO DEVIA DE LA ALDEA SAN PEDRO, parte presuntamente agraviante del Recurso de Amparo Constitucional, ejercieron el Recurso de Apelación contra la sentencia emitida por ese Juzgado de fecha 05 de mayo de 2014, éste Tribunal en aras de salvaguardar el debido proceso y el derecho a la defensa, ordena devolver el presente expediente al Juzgado de Municipio Ordin.....