Conforme a lo expuesto, por cuanto la parte actora incurrió en una inepta acumulación de pretensiones, al incluir en el escrito libelar dos pretensiones, en razón de que demanda el cobro de honorarios profesionales tanto por actuaciones judiciales el cual se tramita por el procedimiento previsto en los Artículos 22 de la Ley de Abogados y 607 del Código de Procedimiento Civil; así como por actuaciones extrajudiciales cuyo cobro se tramita por el procedimiento breve establecido en el Código de Procedimiento Civil, es decir que se tramitan por procedimiento incompatibles, en tal virtud, la demanda interpuesta por el abogado Juan José Gamboa Jaimes, en contra de la ciudadana Eva Virginia Quintero Benítez, por intimación de honorarios profesionales provenientes de actuaciones judiciales y extrajudiciales, también resulta inadmisible de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, por acumulación prohibida. (Vid sentencia de la Sala de Casación Civil d.....