En consecuencia, esta sentenciadora DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, sobre bienes muebles propiedad de los demandados ciudadanos JESUS ALEJANDRO AGUILERA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-19.778.285 y MANUEL ALEJANDRO AGUILERA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.778.286, domiciliados en seboruco, Calle 5,N° 58, Municipio Seboruco, frente al Banco Sofitasa del Estado Táchira y civilmente hábiles hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BS.2.097.222,75), que comprende el doble del valor de la letra de cambio, más 1/6% de comisión, honorarios profesionales más las costas acordados en el decreto de intimación. Y si el embargo recayere en cantidades líquidas será sobre la cantidad de UN MILLON CIENTO ONCE MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.1.111.622,75). Para la práctica de dicha medida se.....