En el caso de autos, al analizar la naturaleza del documento en el cual fundamenta la pretensión la parte actora inserto al folio 8 se evidencia que el mismo se contrae a un documento privado, y no se trata de un documento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, por lo que al no estar fundada la demanda en uno de los instrumentos expresamente señalados en el Artículo 646 procesal, conforme al cual fueron solicitadas las medidas de prohibición de enajenar y gravar, resulta forzoso para quien decide negar el decreto de las mismas. Así se decide