este Tribunal DECLARA Y ACLARA que los derechos y acciones que correspondían a los referidos ciudadanos, es decir una (1) cuota parte de los derechos y acciones de la totalidad del inmueble, ahora son propiedad del ciudadano JOSÉ CRISPÍN CARRERO DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V-3-998.741, en virtud del pago efectuado.
De igual forma se ACLARA que el bien objeto de partición, inmueble ubicado en la jurisdicción de la parroquia Pedro María Morantes, Carrera 21, casa N° 10-57, entre Pasaje Acueducto y calle 10, Barrio Obrero, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, cuyos linderos son: NORTE: Terrenos que son o fueron de Abel Márquez; SUR: propiedades que son o fueron de José Sucre; ESTE: con carrera 21 y OESTE: propiedades que son o fueron de Custodio Sánchez; originalmente el inmueble antes alinderado medía 12 metros de frente por 37 metros de fondo, actualmente sus medidas son 8 metros de frente por 41 metros de fondo, así como que todos los linderos están separados p.....