JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiuno (21) de junio de dos mil diecisiete.
206º y 157º
Vista la diligencia de fecha 1 de febrero de 2016, suscrita por la abogada GLADYS ELENA BAUTISTA LEÓN, titular de la cédula de identidad N° V-4.629.853, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ANA NORMA RAMÍREZ y JOSÉ CRISPÍN CARRERO DELGADO, en el que ratifica la diligencia que corre inserta al folio 133 del expediente, en la cual solicitó aclaratoria en cuanto a que el ciudadano JOSÉ CRISPÍN CARRERO DELGADO es el único y exclusivo propietario de los derechos y acciones que eran propiedad de los demandados PEDRO A. SÁNCHEZ CAMACHO, JORGE E. SÁNCHEZ CAMACHO y REINA JUDITH SÁNCHEZ CAMACHO.
Para resolver lo solicitado el tribunal observa:
En fecha 4 de marzo de 2004, el ciudadano DANIEL ANTONIO MOLINA CASTILLO, presentó informe de partición, constante de dos folios útiles, en el que determinó que a la demandante ANA NORMA RAMÍREZ, era copropietaria de siete (7) cuotas partes de los derechos y acciones que conforman la totalidad del inmueble; el codemandante JOSÉ CRISPÍN CARRERO, era copropietario de una (1) cuota parte de los derechos y acciones que conforman la totalidad del inmueble; el codemandado PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ CAMACHO era copropietario de una (1) cuota parte de los derechos y acciones que conforman la totalidad del inmueble; el codemandado JORGE E. SÁNCHEZ CAMACHO era copropietario de una cuota parte de los derechos y acciones que conforman la totalidad del inmueble y que la codemandada REINA JUDITH SÁNCHEZ CAMACHO era copropietaria de una (1) cuota parte de los derechos y acciones que conforman la totalidad del inmueble. Así mismo, recomendó la venta en pública subasta del inmueble cuya participación solicitan de conformidad con lo previsto en el artículo 1.071 del Código Civil.
En su informe el partidor expresó que el inmueble objeto de partición está compuesto de terreno propio y la casa sobre él construida, de paredes de adobe, techo de teja, piso de cemento, varias habitaciones, cocina, comedor, baños sanitarios y demás dependencias, ubicada en la jurisdicción de la Parroquia Pedro María Morantes, carrera 21 N° 10-57, entre Pasaje Acueducto y calle 10, Barrio Obrero, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, cuyos linderos son: NORTE: con terrenos que son o fueron de Abel Márquez; SUR: Con propiedades que son o fueron de José Sucre; ESTE: Con carrera 21 y OESTE: con propiedades que son o fueron de Custodio Sánchez, originalmente el inmueble deslindado medía doce (12) metros de frente por treinta y siete (37) metros de fondo; actualmente sus medidas son ocho (8) metros de frente por cuarenta y un (41) metros de fondo, igualmente todos los linderos están separados por paredes medianeras. Inmueble adquirido por documento registrado ante la oficina de registro Público del estado Táchira, de la siguiente manera: a) La ciudadana ANA NORMA RAMÍREZ, es propietaria de siete (7) partes de los derechos y acciones del inmueble antes citado, según consta en documento registrado en fecha 16 de octubre de 1998, bajo el N° 11, tomo 004, protocolo 01, folios 1/3, cuarto trimestre y el 07 de mayo de 1999, bajo el N° 24, tomo 007, protocolo 01, folios ¼, segundo trimestre; el ciudadano JOSÉ CRISPÍN CARRERO DELGADO, es propietario de una (1) parte de los derechos y acciones del inmueble antes citado, según consta en documento registrado en fecha 25 de septiembre de 1996, bajo el N° 44, tomo 43, protocolo 1, tercer trimestre y los demandados PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ CAMACHO, JORGE E. SÁNCHEZ CAMACHO y REINA YUDITH SÁNCHEZ CAMACHO, son propietarios de los derechos y acciones según consta de certificado de solvencia de sucesiones H-92, N° 068608 de fecha 6 de mayo de 1993, a nombre de la causante MARÍA AGRIPINA CAMACHO DE SÁNCHEZ y certificado de liberación N° 060-A de fecha 9 de marzo de 1993, a nombre del causante JULIO ERNESTO SÁNCHEZ.
Igualmente, el partidor designado expresó que el referido inmueble tiene actualmente las siguientes características: está conformada por una casa de habitación de una sola plante, con varias habitaciones y cuyas características de construcción son: paredes perimetrales y paredes del frente y del fondo, de barro prensado (bahareque), pisos de cemento rústico, techo de teja, barro y listones de madera. Las habitaciones están separadas, unas con paredes de barro y paredes de bloque y otras con paredes de barro y láminas de madera contrachapada, las ventanas y puertas del frente del inmueble son de hierro y las ventanas y puertas de las habitaciones son de materiales típicos a este tipo de construcción. Inmueble que fue valorado en la suma de cincuenta y cinco mil bolívares (Bs. 55.000.000,00), suma a la cual se le debe restar los derechos del partidor establecidos en la suma de un millón seiscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 1.650.000,00), por lo que el líquido partible fue establecido en la suma de Bs. 53.350.000,00, también se estableció que a cada uno de los demandados les correspondía la cantidad de cuatro millones ochocientos cincuenta mil bolívares (Bs. 4.850.000,00), en virtud de ser propietarios de una (1) cuota parte de los derechos y acciones que conforman la totalidad del inmueble
Por auto de fecha 26 de marzo de 2004, este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, declaró concluida la partición.
En fecha 19 de mayo de 2004, la abogada GLADYS ELENA BAUTISTA LEÓN, actuando en su carácter de apoderada judicial de los demandantes, estampó diligencia en la que consigno tres (3) cheques de gerencia a nombre de los ciudadanos PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ CAMACHO, JORGE E. SÁNCHEZ CAMACHO y REINA YUDITH SÁNCHEZ CAMACHO, por la suma de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 4.850.000,00), cada uno, monto que corresponde a la cuota parte que le corresponde a los demandados anteriormente mencionados, los cuales fueron guardados en la caja fuerte del Tribunal mediante auto de esa misma fecha. Posteriormente, en fecha 28 de mayo de 2004, se ordenó notificar a los demandados ya identificados a los fines de que procedieran a retirar los cheques consignados.
En fecha 7 de julio de 2004, este tribunal levantó acta, en la cual dejó constancia que se hizo entrega a la codemandada REINA YUDITH SÁNCHEZ CAMACHO, del cheque de gerencia a su nombre, signado con el N° 00000520 de BANFOANDES, por la suma de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 4.850.000,00), quien lo recibió conforme.
Por auto de fecha 19 de julio de 2004, este tribunal declaró la plena propiedad a favor de los demandantes, de los derechos y acciones que le correspondían a la ciudadana REINA YUDITH SÁNCHEZ CAMACHO sobre el inmueble cuya partición se solicitó.
En fecha 17 de enero de 2005, este tribunal levantó acta, en la cual dejó constancia que se hizo entrega a los ciudadanos PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ CAMACHO y JORGE ENRIQUE SÁNCHEZ CAMACHO, de los cheques de gerencia números 00000518 girado a nombre del ciudadano PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ, de BANFOANDES por la suma de por la suma de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 4.850.000,00) y N° 00000518, girado a nombre del ciudadano JORGE ENRIQUE SÁNCHEZ CAMACHO, de BANFOANDES por la suma de por la suma de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 4.850.000,00), quienes estando presentes recibieron conformes los cheques anteriormente descritos.
Por auto de fecha 23 de febrero de 2005, se declaró la plena propiedad a favor de los demandantes de los derechos y acciones que tenían los demandados PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ CAMACHO Y JORGE ENRIQUE SÁNCHEZ CAMACHO, sobre el inmueble cuya partición solicitan.
En fecha 2 de diciembre de 2013, la ciudadana ANA NORMA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.158.263, asistida por la abogada GLADYS ELENA BAUTISTA LEÓN, titular de la cédula de identidad N° V-4.629.853, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.626, presentó escrito en el que luego de hacer un recuento de las actuaciones realizadas en el presente expediente relacionadas con el pago de los derechos y acciones que le correspondían a los codemandados de autos, ciudadanos PEDRO A. SÁNCHEZ CAMACHO, JORGE E. SÁNCHEZ CAMACHO y REINA JUDITH SÁNCHEZ CAMACHO, solicitó expresamente que se declare que los derechos de propiedad sobre el inmueble objeto de partición que pertenecían a los ciudadanos PEDRO A. SÁNCHEZ CAMACHO, JORGE E. SÁNCHEZ CAMACHO y REINA JUDITH SÁNCHEZ CAMACHO pertenecen única y exclusivamente al ciudadano JOSÉ CRISPÍN CARRERO DELGADO.
En fecha 1 de febrero de 2016, la abogada GLADYS ELENA BAUTISTA LEÓN, estampó diligencia en la que señaló que por omisión involuntaria no mencionó que el inmueble objeto de partición perteneció al ciudadano JULIO ERNESTO SÁNCHEZ, consignó copia certificada a los efectos de que se realice aclaratoria y se indique que el inmueble le perteneció al referido causante, conforme a documento registrado en fecha 17 de octubre de 1975, bajo el N° 28, tomo N° 02, protocolo primero del registro público del Primer Circuito de Registro Público de los Municipios San Cristóbal y Torbes del estado Táchira, igualmente solicitó que una vez se realice la aclaratoria, se oficie a la referida oficina de registro a los fines de que registre los derecho de propiedad del ciudadano JOSÉ CRISPÍN CARRERO DELGADO. En esa misma fecha, la abogada GLADYS ELENA BAUTISTA LEÓN, estampó diligencia en la que ratificó el escrito agregado al folio 133, en el cual solicitó que se tuviera al ciudadano JOSÉ CRISPÍN CARRERO DELGADO, como único propietario de los derechos y acciones que le correspondían a los ciudadanos PEDRO A. SÁNCHEZ CAMACHO, JORGE E. SÁNCHEZ CAMACHO y REINA JUDITH SÁNCHEZ CAMACHO, sobre el inmueble objeto de partición.
En fecha 21 de junio de 2017, se abocó al conocimiento de la causa, la juez temporal Flor María Aguilera Alzurú.
De todo lo anteriormente expuesto se evidencia que, ciertamente en fecha 3 de diciembre de 2002, este tribunal admitió la demanda interpuesta por los ciudadanos ANA NORMA RAMÍREZ y JOSÉ CRISPÍN CARRERO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.158.263 y V-3.998.741, asistido por la abogada GLADYS ELENA BAUTISTA LEÓN, quienes demandaron a los ciudadanos PEDRO A. SÁNCHEZ CAMACHO, JORGE E. SÁNCHEZ CAMACHO y REINA J. SÁNCHEZ CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.026.232, V-4.629.725 y V-5.688.212 respectivamente, por PARTICIÓN. Que los demandantes manifestaron ser propietarios la primera de los nombrados, es decir ANA NORMA RAMÍREZ de siete cuota partes y el segundo de los nombrados, JOSÉ CRISPÍN CARRERO DELGADO, de una cuota parte, de las once cuota partes en las que se debe partir el bien inmueble ubicado en la jurisdicción de la parroquia Pedro María Morantes, Carrera 21, casa N° 10-57, entre Pasaje Acueducto y calle 10, Barrio Obrero, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, cuyos linderos son: NORTE: Terrenos que son o fueron de Abel Márquez; SUR: propiedades que son o fueron de José Sucre; ESTE: con carrera 21 y OESTE: propiedades que son o fueron de Custodio Sánchez; originalmente el inmueble antes alinderado medía 12 metros de frente por 37 metros de fondo, actualmente sus medidas son 8 metros de frente por 41 metros de fondo, así como que todos los linderos están separados por paredes medianeras.
En el escrito de demanda también acotaron que, son propietarios de los derechos y acciones, según consta en documentos registrados por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal, en fechas: a) 16 de octubre de 1998, bajo el N° 11, tomo 004, Protocolo 01, folios 173, cuarto trimestre por compra que le hiciera al ciudadano JOSÉ CRISPÍN CARREDO DELGADO de cinco partes de los derechos y acciones del inmueble antes descrito; b) 7 de mayo de 1999, bajo el N° 24, tomo 007, Protocolo 01, folio 1/4, segundo trimestre por compra que le hiciera al ciudadano CÉSAR HUMBERTO SUESCUN de dos partes de los derechos y acciones del inmueble esto en lo que respecta a la propiedad de la ciudadana ANA NORMA RAMÍREZ y el ciudadano JOSÉ CRISPÍN CARRERO DELGADO, es propietario de una parte de los derechos y acciones del inmueble por compra que hiciera a la ciudadana ANA BEATRIZ MUÑOZ, por documento registrado en fecha 25 de septiembre de 1996, bajo el N° 44, tomo 43, Protocolo I, Tercer Trimestre, señalando que por cuanto no pudieron lograr una partición amistosa con los demás herederos del inmueble, demandaron a los ciudadanos PEDRO A. SÁNCHEZ CAMACHO, JORGE E. SÁNCHEZ CAMACHO y REINA J. SÁNCHEZ CAMACHO, quienes son propietarios de los derechos y acciones según consta en Certificado de Solvencia de Suceciones H-92 N° 068608 de fecha 6 de mayo de 1993, a nombre de la causante MARÍA AGRIPIAN CAMACHO DE SÁNCHEZ y certificado de liberación N° 060-A de fecha 9 de marzo de 1993, a nombre de su hijo JULIO ERNESTO SÁNCHEZ.
Que nombrado el partidor, al momento de presentar el informe determinó que la codemandante ANA NORMA RAMÍREZ, era copropietaria de siete (7) cuotas partes de los derechos y acciones que conforman la totalidad del inmueble; el codemandante JOSÉ CRISPÍN CARRERO, era copropietario de una (1) cuota parte de los derechos y acciones que conforman la totalidad del inmueble; el codemandado PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ CAMACHO era copropietario de una (1) cuota parte de los derechos y acciones que conforman la totalidad del inmueble; el codemandado JORGE E. SÁNCHEZ CAMACHO era copropietario de una cuota parte de los derechos y acciones que conforman la totalidad del inmueble y que la codemandada REINA JUDITH SÁNCHEZ CAMACHO era copropietaria de una (1) cuota parte de los derechos y acciones que conforman la totalidad del inmueble.
De igual forma, se pudo constatar que fueron pagados los derechos y acciones que le correspondían a los demandados PEDRO A. SÁNCHEZ CAMACHO, JORGE E. SÁNCHEZ CAMACHO y REINA J. SÁNCHEZ CAMACHO, titulares de las cédulas de identidad números V-5.026.232, V-4.629.725 y V-5.688.212, quienes eran propietarios de una (1) cuota parte de dichos derechos y acciones, este Tribunal DECLARA Y ACLARA que los derechos y acciones que correspondían a los referidos ciudadanos, es decir una (1) cuota parte de los derechos y acciones de la totalidad del inmueble, ahora son propiedad del ciudadano JOSÉ CRISPÍN CARRERO DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V-3-998.741, en virtud del pago efectuado.
De igual forma se ACLARA que el bien objeto de partición, inmueble ubicado en la jurisdicción de la parroquia Pedro María Morantes, Carrera 21, casa N° 10-57, entre Pasaje Acueducto y calle 10, Barrio Obrero, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, cuyos linderos son: NORTE: Terrenos que son o fueron de Abel Márquez; SUR: propiedades que son o fueron de José Sucre; ESTE: con carrera 21 y OESTE: propiedades que son o fueron de Custodio Sánchez; originalmente el inmueble antes alinderado medía 12 metros de frente por 37 metros de fondo, actualmente sus medidas son 8 metros de frente por 41 metros de fondo, así como que todos los linderos están separados por paredes medianeras, pertenecía al ciudadano JULIO ERNESTO SÁNCHEZ, conforme se evidencia en documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del estado Táchira, bajo el N° 28, tomo 02 del Protocolo Primero de fecha 17 de octubre de 1975.
De igual forma, se ordena oficiar a la oficina de Registro Público del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del estado Táchira, a fin de que sea protocolizada la presente aclaratoria donde consta que los derechos y acciones que pertenecían a los ciudadanos PEDRO A. SÁNCHEZ CAMACHO, JORGE E. SÁNCHEZ CAMACHO y REINA J. SÁNCHEZ CAMACHO, titulares de las cédulas de identidad números V-5.026.232, V-4.629.725 y V-5.688.212, equivalentes a una (1) cuota parte de la totalidad del inmueble ubicado en la jurisdicción de la parroquia Pedro María Morantes, Carrera 21, casa N° 10-57, entre Pasaje Acueducto y calle 10, Barrio Obrero, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, cuyos linderos son: NORTE: Terrenos que son o fueron de Abel Márquez; SUR: propiedades que son o fueron de José Sucre; ESTE: con carrera 21 y OESTE: propiedades que son o fueron de Custodio Sánchez; originalmente el inmueble antes alinderado medía 12 metros de frente por 37 metros de fondo, actualmente sus medidas son 8 metros de frente por 41 metros de fondo, así como que todos los linderos están separados por paredes medianeras ahora son propiedad del ciudadano JOSÉ CRISPÍN CARRERO DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V-3-998.741, en virtud del pago efectuado.
La Juez Temporal
FLOR MARÍA AGUILERA ALZURÚ
La Secretaria
ANA RAYBETH ZAMBRANO PASTRAN
Exp. N° 29.626
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