DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de los ciudadanos GILBERTO PEÑA y RUTH LISANDRA TORRES DE PEÑA ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 12 de Junio de 1.964, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, (hoy) Prefectura del Municipio Libertador Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, según Acta de Matrimonio Nº 619.----------------------------
Liquídese la sociedad conyugal conforme lo estipulado por ellos mismos en su escrito.-------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura antes mencionada .....