REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 03 de Noviembre de 2005, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos GILBERTO PEÑA y RUTH LISANDRA TORRES DE PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad N° V-2.062.148 y V-3.415.535, respectivamente, asistidos por la Abogada Hilda Bohórquez Villamizar, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 63746, en la que solicitan divorcio alegando Ruptura Prolongada en la vida en común por más de cinco años. Se ordeno la notificación del Fiscal XIII, del Ministerio Publico.-------------------------------------------
En fecha 15 de Noviembre de 2005, fue notificado legalmente el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira. Quien en fecha 22 de Noviembre de dos mil cinco, compareció por ante este Tribunal y manifestó no tener nada que alegar y que se cumplieron con las formalidades de Ley.---------
En razón de lo expuesto por las partes interesadas en el proceso y cumplido como ha sido los extremos de Ley, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de los ciudadanos GILBERTO PEÑA y RUTH LISANDRA TORRES DE PEÑA ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 12 de Junio de 1.964, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, (hoy) Prefectura del Municipio Libertador Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, según Acta de Matrimonio Nº 619.----------------------------
Liquídese la sociedad conyugal conforme lo estipulado por ellos mismos en su escrito.-------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura antes mencionada y al Registro Principal del Distrito Federal, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente en la referida Acta de Matrimonio.-------------------
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.-----------------------
Publíquese y Regístrese.---------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinte días del mes de Diciembre de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-----------------------------------------------------------------------
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, y expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-
Irali Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria
Elena
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