ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, en el presente juicio. En consecuencia se condena a la ciudadana SIXTA AGUILERA, ya identificada, a pagar la suma demandada de CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS BOLIVARES CON NOVENTA Y UNO CENTIMOS (Bs.491.822,91).