GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, dieciocho de Junio de dos mil diez.-
200º y 151º
En fecha 12 de Marzo de 2.010, este Tribunal le dio entrada a la demanda intentada por el ciudadano HENRY WILFREDO JAIMES NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.685.312, asistido por el Abogado Eric José de Jesús Lemus Angarita, inscrito en el Inprebogado bajo el Nº 122.768 contra la ciudadana SIXTA AGUILERA, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V-610.159, fundada en dos (2) letras de cambio, libradas en San Cristóbal, el día 07 de Febrero de 2009 por un monto de 190.000,00 cada una, a la orden de HENRY WILFREDO JAIMES NARVAEZ, con fecha de vencimiento el 07 de Junio de 2009 y 07 de Mayo de 2009, respectivamente. Se decreta la intimación de la ciudadana SIXTA AGUILERA, para que dentro del plazo de diez días de despacho siguientes después de intimada apercibida de ejecución pague la suma de Bs. 380.000,00 por capital, mas la suma de Bs. 13.458,33 por intereses y la suma de Bs. 98.364,58 por costas o formule su oposición a la demanda. No habiendo oposición de procederá a su ejecución forzosa.-
Establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil:
“ El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el
artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente
indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no
formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”
En el caso de autos, la parte intimada no hizo oposición al procedimiento de intimación, razón por la cual y en aplicación a los dispuesto en la norma citada, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, en el presente juicio. En consecuencia se condena a la ciudadana SIXTA AGUILERA, ya identificada, a pagar la suma demandada de CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS BOLIVARES CON NOVENTA Y UNO CENTIMOS (Bs.491.822,91).
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Iraly Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
MADE
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