Por las consideraciones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud de pago de los honorarios de los expertos designados en la presente causa realizada por el abogado JOSÉ REMIGIO PEÑA ANDRADE.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
FLOR MARIA AGUILERA ALZURÚ
JUEZ TEMPORAL
LA SECRETARIA
ANA RAYBETH ZAMBRANO PASTRAN