este Tribunal da por consumado el acto. Y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte la homologación de ley y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se acuerda el desglose solicitado dejando en su lugar la respectiva copia certificada, y hágase entrega de los originales a la parte interesada, una vez aporte los respectivos fotostatos.-