DECLARA CON LUGAR, la demanda de Divorcio incoada por la ciudadana TRINA MARIA CEGARRA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.502.811, contra el ciudadano FRANCISCO RUGELES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.109.829por Divorcio, fundamentándose en la causal 2º del artículo l85 del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos el día 01 de Mayo de 1999, por ante el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, según acta de Matrimonio N° 20