Conforme a lo expuesto, la referida decisión de fecha 23 de mayo de 2013, proferida por el Juzgado Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en el expediente N° 18.919, tiene el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo que mal puede pretender la parte actora que se vuelva a juzgar la partición que demanda la cual ya fue acordada de mutuo entre las partes y homologada en la referida sentencia, pues que ello resultaría contrario y violatorio de la cosa juzgada, tal como lo dispone el Artículo 272 procesal. Por tanto, resulta forzoso para quien decide declarar inadmisible la demanda interpuesta por el ciudadano Alberto José Allen Ruiz, en contra de la ciudadana Ayetza Sanabria Quintero, por partición del bien inmueble adquirido durante la comunidad conyugal, a tenor de lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento civil, por ser contraria a.....