En atención al criterio jurisprudencial parcialmente transcrito supra el cual acoge esta sentenciadora en el caso de autos se evidencia que la parte demandante no acompañó la decisión interlocutoria con fuerza definitiva dictada en el expediente N° 2114-2021 de fecha 19 de agosto de 2021, conforme a la cual al decir de la parte actora le pertenecen los derechos objeto del contrato de venta cuya resolución demanda, ni señaló el Tribunal que dictó la referida decisión a los fines de determinar el lugar donde se encuentra para hacer uso de la excepción prevista en el Artículo 434 procesal, y tratándose la aludida decisión de un instrumento fundamental, en razón de que de dicho fallo emana el derecho que invoca para demandar la resolución del contrato de venta, resulta forzoso para quien decide en atención a lo dispuesto en los Artículos 340.6 y 434 del Código de Procedimiento Civil declara inadmisible la demanda interpuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO ROSALES, asistido por la abogada HE.....