En orden a lo antes expuesto, pasa esta sentenciadora a examinar sí en el caso de autos se cumplen los presupuestos establecidos en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de decretar la medida cautelar solicitada y a tal efecto aprecia que junto con el escrito libelar fue agregado el instrumento fundamental de la demanda inserto a los folios 20 al 26, consistente en copia certificada del documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en fecha 13 de julio de 2018, bajo el N° 2018.365, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 431.18.11.1.9598, correspondiente al libro de Folio Real del año 2018. Dicho documento acredita el negocio jurídico cuya nulidad pretende la parte actora relativo a la cesión de la propiedad con reserva de usufructo vitalicio que hizo la codemandada Isabel Chacón a su nieto el también codemandado José Gregorio Peñaloza Arellano, del bien inmueble sobre el cual se pide la .....