DECLARA CON LUGAR, la demanda de Divorcio incoada por el ciudadano EODULIO RINCON BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.681.644 contra la ciudadana MARIA LUISA MARTINEZ DE RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.518.748, y al momento de contraer matrimonio con cédula de identidad de transeúnte N° 81.863.401 por Divorcio, fundamentándose en las causales 2º y 3º del artículo l85 del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos el día 13 de septiembre de 1983, por ante la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira, según acta de Matrimonio N° 178