REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
En fecha 10 de Mayo de 2013, este Tribunal le dio entrada a la demanda intentada por el ciudadano EODULIO RINCON BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.681.644, asistido por el abogado José Yovany Sánchez Bello, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 58.422 contra la ciudadana MARIA LUISA MARTINEZ DE RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.518.748, y al momento de contraer matrimonio con cédula de identidad de transeúnte N° 81.863.401 por Divorcio, fundamentándose en las causales 2º y 3º del artículo l85 del Código Civil. Para la practica de la citación de la parte demandada se comisionó al Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira.-------------------------------
En fecha 10 de Junio de 2013, fue notificado legalmente el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------------------
En fecha 10 de Junio de 2013, se agregó la comisión debidamente cumplida procedente del Juzgado comisionado.----------------------------------------------------
En fecha 26 de Julio de 2013 y 14 de Octubre de 2013, se verificaron los actos conciliatorios con la sola asistencia de la parte demandante dejando constancia Tribunal que no se hizo presente al acto la parte demandada por si o por medio de apoderado ni el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.----
En fecha 22 de Octubre de 2013, compareció por ante este Tribunal el ciudadano EODULIO RINCON BAUTISTA, asistido por el Abogado José Sánchez Bello, quien insistió en continuar con la presente demanda.-----------------------------
En fecha 06 de Noviembre de 2013, el ciudadano EODULIO RINCON BAUTISTA, asistido por el Abogado José Yovany Sánchez Bello, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas por auto de fecha 03 de Diciembre de 2013, en el que promovió lo siguiente: 1.- El merito favorable de los autos. 2.-Testimoniales de los ciudadanos: José Luis Molina García; María Elena Depablos Parada.--------------------------------------------------------------------------------------


En fecha 12 de Diciembre de 2013, se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandante y comisionó al Juzgado del Municipio Junín del Estado Táchira.------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 05 de Marzo de 2014, se agregó comisión debidamente cumplida procedente del Juzgado comisionado en el que declararon los testigos de la siguiente manera:
- JOSE LUIS MOLINA GARCIA: Que conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos EODULIO RINCON BAUTISTA y MARIA LUISA MARTINEZ DE RINCON, desde hace mas de 30 años; Que le consta que los ciudadanos EODULIO RINCON BAUTISTA y MARIA LUISA MARTINEZ DE RINCON, son casados, y le consta porque son amigos desde hace muchos años; Que le consta que MARIA LUISA MARTINEZ DE RINCON, abandonó el hogar que tenía legalmente constituido con EODULIO RINCON BAUTISTA, en Octubre de 2000, específicamente el 01 de Octubre, cuando ella agarró todas las pertenencias y se fue de la casa, a pesar de que Eodulio le rogó que no se fuera; Que le consta que ella abandonó al Eodulio porque ella lo trataba mal, le daba malos tratosd delante de la familia ya amigos, era muy grosera, él le decía que cambiara su conducta, pero ella optó por irse; Que le consta que la vida en pareja de EODULIO RINCON BAUTISTA y MARIA LUISA MARTINEZ DE RINCON, era un infierno, ella lo trataba muy mal, y presenció muchas veces todos esos actos, ya que lo hacía delante de todo el mundo; Que afirma lo que ha dicho porque vivió esa situación, ya que es amigo de los dos, y todo lo que se ha dicho es verdad”.----------------------------------
- MARIA ELENA DEPABLOS PARADA: Que conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos EODULIO RINCON BAUTISTA y MARIA LUISA MARTINEZ DE RINCON desde hace 20 años; Que le consta que EODULIO RINCON BAUTISTA y MARIA LUISA MARTINEZ DE RINCON, son de estado civil casados, pero ahorita no viven juntos; Que le consta que ella se fue del hogar que tenía legalmente constituido el 01 de Octubre del 2000, ella tiene muchos años de haber dejado a Eodulio, ella arreglo todas sus pertenencias y se fue y lo dejó aunque él le rogaba que no se fuera, porque tienen dos hijos mayores de edad, un varón de nombre Samuel Ricardo y una hembra de nombre Jusbey Alejandra; Que le consta que el motivo por el cual se fue ella de la casa, es porque peleaba mucho delante de los hijos, amigos y demás familiares, siempre lo vivía amenazando que se iba de la casa, hasta que llegó el día en que se fue y no regresó mas; Que era problema tras problema, ella era muy celosa y no hacía mas que pelear, tanto con Eodulio como con sus hijos y se termino el día en que abandono el hogar; Que afirma lo que ha dicho porque conoció y conoce todo lo que pasaba en ese matrimonio ya que frecuentaba la casa donde ellos vivían junto con sus dos hijos, presenciaba todos los actos bochornosos que hacía MARIA LUISA delante de nosotros.-
Las anteriores declaraciones, este Tribunal las valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, pues son concordantes entre sí y con los demás hechos que constan en el expediente.-
Cumplido el procedimiento correspondiente la Juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las consideraciones siguientes: --------------------------------

El ciudadano EODULIO RINCON BAUTISTA, asistido por el Abogado José Yovany Sánchez Bello, demanda por divorcio a la ciudadana MARIA LUISA MARTINEZ DE RINCON, manifestando que abandonó el hogar común y excesos y sevicia. Fundamenta la acción en las causales segunda y tercera (2° y 3º) del artículo 185 del Código Civil, es decir abandono voluntario y excesos, sevicia e injurias graves. Agrega al libelo acta de matrimonio N° 178 de fecha 13 de Septiembre de 1983, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, documento público al que se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado el vinculo conyugal que une a los ciudadanos EODULIO RINCON BAUTISTA y MARIA LUISA MARTINEZ DE RINCON.--------------------------------------------------------
Quedado debidamente citado la parte demandada, se verificaron los actos conciliatorios y el de la contestación de la demanda con la asistencia de la parte demandante dejando constancia que no se hizo presente a los actos la parte demandada ni el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.-------------
En fecha 22 de Octubre de 2013, compareció por ante este Tribunal el ciudadano EODULIO RINCON BAUTISTA, asistido por el Abogado José Sánchez Bello, quien insistió en continuar con la presente demanda.-----------------------------
En fecha 06 de Noviembre de 2013, el ciudadano EODULIO RINCON BAUTISTA, asistido por el Abogado José Yovany Sánchez Bello, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas por auto de fecha 03 de Diciembre de 2013, en el que promovió lo siguiente: 1.- El merito favorable de los autos. 2.-Testimoniales de los ciudadanos: José Luis Molina García; María Elena Depablos Parada.--------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 12 de Diciembre de 2013, se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandante y comisionó al Juzgado del Municipio Junín del Estado Táchira.------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 05 de Marzo de 2014, se agregó comisión debidamente cumplida procedente del Juzgado comisionado en el que le fueron oídas las declaraciones a los ciudadanos JOSE LUIS MOLINA GARCIA y MARIA ELENA DEPABLOS PARADA.-
Ahora bien, la Dra. Isabel Grisanti Aveledo de Luigi, en su libro de lecciones de Derecho de Familia, séptima Edición, en las páginas 291 y 292 señalada que el abandono voluntario, como causal de divorcio consiste en el incumplimiento grave, voluntario e injustificado de los deberes conyugales, para que se configure la causal de abandono voluntario, es menester que la trasgresión de las obligaciones conyugales sea grave, voluntario e injustificada.----------------------------------------
Igualmente el artículo 185 del Código Civil ordinal 3º, que reza textualmente lo siguiente:
Ordinal 3° “ Los excesos , sevicias e injurias graves. Los excesos son los actos de violencia ejercidos por unos de los cónyuges en contra del otro, que pone en peligro la salud, la integridad física o la misma vida de la víctima. La sevicia son los maltratos físicos que un cónyuge hace sufrir al otro; casi siempre es invocada por la mujer: debe ser apreciada por el Juez de acuerdo a las costumbres del lugar y del respectivo estrato social. Injuria grave, es el ultraje al honor y la dignidad del cónyuge afectado y asume diversas modalidades, es una sevicia moral. Para que el exceso, la sevicia o la injuria configuren la causa de divorcio, es preciso que reúna características de ser graves, intencionales e injustificadas”


En el caso de autos quedo plenamente demostrado que la ciudadana MARIA LUISA MARTINEZ DE RINCON, abandonó las obligaciones conyugales de manera injustificada y cometiendo malos tratos y violencia, por lo que incurrió en las causales de divorcio establecida en los ordinales segundo (2º) y tercero (3º) del artículo 185 del Código Civil, incumpliendo con las obligaciones de asistencia, convivencia y socorro mutuo que prevé el artículo 137 ejusdem, siendo procedente declarar con lugar la demanda de divorcio por abandono voluntario y excesos y sevicias por parte del cónyuge, y así se decide.--------------
Por lo anteriormente expuesto, este Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda de Divorcio incoada por el ciudadano EODULIO RINCON BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.681.644 contra la ciudadana MARIA LUISA MARTINEZ DE RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.518.748, y al momento de contraer matrimonio con cédula de identidad de transeúnte N° 81.863.401 por Divorcio, fundamentándose en las causales 2º y 3º del artículo l85 del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos el día 13 de septiembre de 1983, por ante la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira, según acta de Matrimonio N° 178.-------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los libros del Registro Civil de matrimonios llevado por ante la Prefectura antes mencionada y por el Registro Principal del Estado Táchira, y remítase copia certificada de la misma a los fines de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la referida acta de matrimonio.-------
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------------------------
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.--------------------------

Publíquese, regístrese y déjese copia.-------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciséis días del mes de Mayo de dos mil catorce.-Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.--------------------------------------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Ana Raybeth Zambrano Pastran
Secretaria Temporal


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las doce de la mañana y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.---

Ana Raybeth Zambrano Pastran
Secretaria Temporal

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