DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana LUCIA MARGARITA DÍAZ, asistida por el abogado GUILIO HOMERO VIVAS GARCÍA, en contra de las ciudadanas NATALIE, TEOFILA BIRMELIA, NORKIS ZULAY y DARLIN COROMOTO MALDONADO DÍAZ plenamente identificados en el presente fallo, en consecuencia SE DECLARA LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN CONCUBINARIA surgida entre el hoy difunto RAMÓN HUMBERTO MALDONADO ROJAS y la ciudadana LUCIA MARGARITA DÍAZ, la cual tuvo una vigencia de treinta y cuatro (34) años, es decir, desde enero de 1.967, hasta el 04 de agosto del 2.001.
SEGUNDO: Se condena en costas a las ciudadanas NATALIE, TEOFILA BIRMELIA, NORKIS ZULAY y DARLIN COROMOTO MALDONADO DÍAZ, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.