declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarles a los ciudadanos, ANA ADELINA PERNIA DE PABÓN, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° V-9.121.846, en su condición de esposa, y a FELIDA ROSA PABÓN PERNIA, ya identificada, RAMON ALI PABÓN PERNIA, LUIS ALFONSO PABÓN PERNIA Y VICENTE JAVIER PABÓN PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.331.541, V-9.337.457 y V-10.746.160, respectivamente en su orden, en su condición de hijos, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido VICENTE ALI PABÓN BELLO.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.-