Conforme a lo expuesto, resulta forzoso para quien decide declarar inadmisible la demanda interpuesta por el ciudadano Jairo Augusto Mora López, actuando como mandatario general de la ciudadana Yanira Susana Mora López contra el ciudadano Joser Enrique López Ortiz, por haber incurrido el precitado ciudadano Jairo Augusto Mora López, en una manifiesta falta de representación, en razón, de no ser abogado y en tal virtud no ostenta la capacidad de postulación atribuida a todo profesional del derecho a tenor de lo dispuesto en los Artículos 166 del Código de Procedimiento Civil y 4 de la Ley de Abogados. Así se decide.
Publíquese, regístrese, notifíquese a la parte demandante déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. DRA. FANNY TRINIDAD RAMÍREZ SÁNCHEZ. (FDO) LA JUEZ PROVISORIA, ABG. HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA, SECRETARIA TEMPORAL (FDO). ESTA EL SELLO HÚMEDO DEL TRIBUNAL.